TESTIMONIO.- En Montevideo, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, reunidos en la sede de la Federación de Teatros Independientes del Uruguay, los representantes de las siguientes instituciones, integrantes actuales de la misma: Teatro del Pueblo, El Tinglado, Teatro Universitario, Teatro Experimental, La Isla de los Niños, El Galpón, Asociación Cristiana de Jóvenes; y dejándose constancia por Secretaría de que han sido debidamente citados la Federación Teatral de Flores y el Teatro Experimental Universitario de Tacuarembó. Preside, Pablo Boch; en Secretaría, Andrés Castillo.
Aprobación del Estatuto oportunamente redactado por el Consejo Directivo, aprobándose finalmente en su totalidad. El cuerpo de disposiciones aprobado y que entra en vigor dice así:
“Federación de Teatros Independientes del Uruguay”
ESTATUTO
Capítulo I. CONSTITUCIÓN Y FINES
Art. 1º.- Declárase constituida, con domicilio en la ciudad de Montevideo (Uruguay), la “Federación de Teatros Independientes del Uruguay”, asociación destinada a reunir a las agrupaciones de Teatro Independiente del país, fundada el 15 de marzo de 1947.
Art. 2º.- Podrá integrar la Federación toda agrupación de Teatro Independiente radicada en el país, que se ajuste a lo preceptuado en este Estatuto.
Art. 3º.- La Federación tendrá como fines primordiales:
A) El estímulo y defensa de los principios del Teatro Independiente.
B) La realización de una obra de educación y de cultura, por medio de las artes dramáticas y afines, a cuyo desarrollo propenderá. Con este fin, además de las representaciones de los teatros afiliados, se declara necesaria la organización de certámenes y temporadas teatrales nacionales e internacionales; la organización de exposiciones, conferencias y cursos; la publicación regular de una revista o boletín; la realización de concursos de obras teatrales; la edición de obras de teatro o estudios sobre el mismo; la obtención de espacios radiotelefónicos permanentes; la creación de una biblioteca de teatro; el intercambio artístico continuado con el interior, etc.
C) La obtención de todos los medios materiales necesarios para la actividad continuada de los teatros que la integran.
D) La vinculación con las entidades similares y con las que agrupen actores, autores, escritores, artistas plásticos, periodistas, etc., del país o del extranjero.
E) El fomento y el estímulo de la labor de los autores nacionales. Recomendará, además, a sus afiliados que incluyan en sus repertorios obras del teatro nacional.
Art. 4º.- La Federación permanecerá ajena a toda tendencia política, religiosa o filosófica; pero luchará, en lo que sea pertinente, por la libertad, la justicia y la cultura.
Capítulo II. – INTEGRANTES, AFILIACIÓN, DESAFILIACIÓN
Art. 5º.- A los efectos de este Estatuto y de la Federación, se entenderá por “Teatro Independiente” aquel que tenga acreditada o se deduzca en el momento de su afiliación, una calidad artística general suficiente, reuniendo imprescindible y en su totalidad los siguientes elementos:
A) Realizar su gestión artística con sujeción a una estricta categoría de buen teatro y mantener una línea elevada de arte.
B) No encarar el teatro como actividad comercial, sin perjuicio de que pueda desarrollar su labor con un criterio profesional, entendiendo que es aspiración de todos el vivir dignamente de y para el arte.
C) Buscar la educación cultural y teatral de sus integrantes y del público, asi como la elevacion cultural, espiritual e institucional del Teatro.
D) Esté integrado de forma estable por un numero no inferior a siete personas.
Art. 6º.- Al solicitar su afiliación, que deberá hacerse por escrito, los teatros declararán que se encuentran dentro de las condiciones del artículo 5 y adjuntarán su nombre, domicilio, copia de sus estatutos y reglamentos, una historia resumida de sus actividades y el plan de labor, nómina firmada de los integrantes y todo otro dato que se considere de interés.
Art. 7.– Las afilicaciones serán estudiadas y decididas por el Consejo Directivo, el que se pronunciará por mayoría de componentes. Si un Teatro afiliado lo desea, deberá incluirse el punto en el Orden del Día de la más próxima Asamblea, la que resolverá en definitiva por 2/3 de componentes.
Art. 8.– En caso de que solicite su ingreso un Teatro que no se encuentre totalmente en las condiciones del Art. 5, el Consejo Directivo podrá otorgarle la afiliación con carácter provisional, supeditándose su afiliación definitiva a los resultados de su gestión ulterior, fijándose en la resolución el plazo dentro del cual deberá llenar la totalidad de las condiciones. En el mismo caso se hallarán los conjuntos afiliados que perdieran alguna de esas condiciones, y a quienes se les fijará un plazo para ponerse en las condiciones exigidas.
Art. 9.– Todo Teatro federado podrá desafiliarse cuando lo desee, debiendo notificar el hecho al Consejo Directivo con un mes de antelación. El conjunto desafiliado, si bien perderá todos sus derechos, quedará obligado al cumplimiento de todos aquellos compromisos económicos o morales contraídos durante el período de su afiliación, salvo resolución en contrario de la Asamblea.
Art. 10.– Salvo en el caso de pedido de desafiliación por el mismo Teatro federado, en todos los demás casos la desafiliación será decretada por el Consejo Directivo con carácter provisional. Este dará cuenta del hecho a una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, la cual resolverá en definitiva por 2/3 de componentes. Cualquier delegado podrá presentarse ante el Consejo Directivo exigiendo la convocatoria de la Asamblea, en caso de que aquel no lo haga. La resolución de la Asamblea podrá ser objeto de recurso de reconsideración ante la misma autoridad, para otra sesión extraordinaria.
Art. 11.– Son causas de desafiliación:
Capítulo III. – DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 12.– Cada Teatro federado desarrollará su Plan de Trabajo —elección de repertorio, de intérpretes, de salas de espectáculos, de fechas, etc.— con absoluta autonomía y total independencia dentro de lo que le es propio. Con el fin de evitar que sus actuaciones puedan perturbarse entre sí, el Consejo Directivo reglamentará todo lo relativo a repertorios, intercambio o utilización simultánea de actores y toda otra cuestión que pueda plantearse.
Art. 13.– En caso de producirse alguna discrepancia o conflicto de cualquier índole, cualquiera de los Teatros interesados en la cuestión podrá plantear el asunto ante el Consejo Directivo o directamente ante la Asamblea. En caso de plantearse la cuestión ante el Consejo Directivo, este tratará de resolver la discrepancia actuando como árbitro en forma amistosa. En caso de que no le sea posible resolver la cuestión, pasará el asunto a una Asamblea Extraordinaria, que resolverá en definitiva.
Art. 14.– Los Teatros federados deberán abonar una cuota periódica, cuyas características serán fijadas por la Asamblea General Ordinaria.
Art. 15.– Los Teatros afiliados deberán colocar en sus membretes y programas la siguiente mención: “Afiliado a la Federación de Teatros Independientes del Uruguay”.
Capítulo IV. – SOCIOS COOPERADORES Y HONORARIOS
Art. 16.– Habrá una categoría de Socios Cooperadores, cuya cuota será fijada por la Asamblea, sobre la base de un mínimo y sin máximo. Podrán ser Socios Cooperadores todos los que lo deseen, salvo resolución fundada en contrario del Consejo Directivo. Gozarán de todos aquellos derechos que se estime necesario concederles por el Consejo Directivo o la Asamblea, excepto el voto.
Art. 17.– Existirá una categoría de Socios Honorarios con la cual, por decisión de una Asamblea, podrá honrarse a personas o instituciones que se hayan destacado en su ayuda al teatro independiente o en la Federación y que reúnan, en general, méritos suficientes para esa distinción.
Capítulo V – FINANZAS
Art. 18.– El Activo de la Federación estará integrado por:
a) las cuotas de los Teatros afiliados;
b) las cuotas de los Socios Cooperadores;
c) las donaciones;
d) las subvenciones;
e) el producto de la venta de publicaciones;
f) la recaudación de los espectáculos que organice directamente o de los que se realicen en su beneficio;
g) intereses de los fondos depositados;
h) los bienes muebles o inmuebles de propiedad de la Institución;
i) en general, todo aquel ingreso que el Consejo Directivo o la Asamblea consideren provechoso y cuya percepción no viole disposiciones estatutarias.
Art. 19.– La Federación podrá admitir subvenciones de personas públicas o privadas, siempre que no comporten ninguna suerte de subordinación artística, funcional o de cualquier índole con respecto al donante. Sin embargo, podrá admitirse un contralor sólo financiero, destinado estrictamente a asegurar la inversión de las sumas entregadas en los fines a que fueron destinadas.
Art. 20.– La Federación no tendrá fin de lucro, sino solamente fines puramente espirituales y de estímulo teatral, de acuerdo a lo establecido en otro lugar de este Estatuto. No obstante, podrá organizar espectáculos en su propio beneficio con los elencos de los Teatros afiliados o con sus integrantes, destinados a obtener fondos para el cumplimiento de sus fines.
Art. 21.– Todo espectáculo organizado o prestigiado por la Federación del que pueda surgir beneficio pecuniario para una entidad extraña, pública o privada, o persona o personas privadas, deberá ser aprobado por Asamblea por mayoría de componentes.
Art. 22.– El Consejo Directivo podrá organizar un sistema de préstamos a los Teatros afiliados, destinados al montaje de sus espectáculos o para otros fines específicamente teatrales. El Consejo tratará de que la inversión ofrezca amplias seguridades de reembolso y podrá fiscalizar su empleo en el fin para el que fue destinada.
Art. 23.– El Consejo Directivo podrá constituir Fondos Financieros Autónomos, para la gestión de un servicio o fin determinado, especificando en cada caso los recursos que lo integrarán. La administración del fondo estará a cargo del miembro que ocupe el cargo que corresponda a dicho fin o servicio y de la Comisión Auxiliar respectiva, debiendo dar cuenta en cada sesión, por propia decisión o a pedido de cualquier otro miembro, de la marcha de dicha administración. En caso de constatarse alguna irregularidad, el Consejo Directivo podrá decretar la inmovilización de dicho fondo o reasumir su administración. Habiendo causa suficiente a su juicio, podrá elevar los antecedentes a la Asamblea, la que resolverá lo que haya lugar.
Capítulo VI – AUTORIDADES
Art. 24.– Las autoridades de la Federación serán:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo.
c) La Comisión Fiscal.
Art. 25.– La totalidad de los cargos de las Comisiones y Subcomisiones serán siempre honorarios.
Art. 26.– El Presidente y el Secretario del Consejo Directivo serán los representantes legales de la Federación.
Capítulo VII – ASAMBLEA
Art. 27.– La Asamblea es la autoridad máxima de la Federación; sus resoluciones deben ser acatadas por todas las instituciones afiliadas.
Art. 28.– Cada Teatro afiliado estará representado por dos delegados titulares y dos suplentes, debidamente autorizados por escrito, los que deberán ser mayores de edad. La reunión de los delegados titulares constituirá la Asamblea de la Institución. Para el caso de inasistencia de los delegados titulares se seguirá el sistema de suplencia automática, adquiriendo el carácter de titular el suplente que se encuentre presente, y cesando en tal carácter por la presencia del titular.
Art. 29.– En las Asambleas y demás actos, cada Teatro tendrá solamente un voto, sin perjuicio de la doble representación mencionada. Una misma persona no podrá representar a más de un Teatro.
Art. 30.– La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente, en la primera quincena de marzo, convocada por el Consejo Directivo, que redactará el Orden del Día. Si el Consejo no realiza la convocatoria, pasados quince días de la fecha de (…)
Art. 31.– La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando el Consejo Directivo convoque al efecto, por propia decisión o a pedido de un Teatro afiliado. Si el Consejo Directivo omite la convocatoria, el Teatro peticionante podrá realizarla por su cuenta. El Consejo Directivo convocará a la Asamblea dentro de los veinte días siguientes al pedido.
Art. 32.– El Orden del Día de la Asamblea Ordinaria Anual incluirá necesariamente el estudio y aprobación de la Memoria Anual redactada por el Consejo, el Balance Anual de Tesorería y la Proclamación del Consejo Directivo que ha de entrar a dirigir la Institución en ese período y de la Comisión Fiscal. Cualquier delegado o cualquier integrante del Consejo Directivo puede solicitar la inclusión de un asunto en el Orden del Día de la Asamblea Ordinaria y el Consejo Directivo no podrá negarse a ello. El Orden del Día se encabezará siempre con la lectura del acta anterior y los asuntos se incluirán por orden de presentación. Como último número del Orden del Día de la Asamblea Ordinaria se incluirá el tema “Asuntos Varios”, en el que podrá tratarse cualquier asunto que el Consejo Directivo o un Teatro planteen.
Art. 33.– La Asamblea deberá reunirse en primera citación con un quórum mínimo de la mayoría simple de componentes. Media hora después de convocada, en segunda citación, se reunirá con los presentes, siempre que alcancen a un tercio de los componentes. Cada vez que en este Estatuto se hable de “componentes”, con respecto a la Asamblea, se entenderá por tales a los Teatros federados. Un solo delegado, titular o suplente en su caso, es representación válida a todos los efectos.
Art. 34.– La Mesa de la Asamblea estará a cargo de la Mesa del Consejo Directivo, ocupándose los siguientes cargos: Presidencia, Secretaría y Secretaría de Actas. Los demás integrantes del Consejo Directivo integrarán la Asamblea en su calidad de delegados, en los casos en que corresponda, sin perjuicio de conservar su calidad de miembros del Consejo Directivo a los efectos de conceder explicaciones, realizar exposiciones, etc. Los integrantes del Consejo Directivo que tengan calidad de delegados suplentes no integrarán la Asamblea si se encuentra presente la representación titular del Teatro a que pertenecen; pero deberán encontrarse presentes a los efectos ya dichos. El Presidente, el Secretario y el Secretario de Actas, no obstante ocupar dichos cargos, no perderán su condición de delegados y tendrán voz y voto en todos los casos en cuanto hubiere lugar.
Art. 35.– Por mayoría simple podrá decidirse que la Asamblea pase a cuarto intermedio, el que no podrá extenderse a un plazo mayor de una semana entre una y otra reunión.
Art. 36.– En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán discutirse y decidirse aquellos asuntos incluidos previamente en el Orden del Día.
Art. 37.– Encontrándose presentes varios delegados de un mismo Teatro, votará el que ocupe el primer lugar en el poder enviado por ese Teatro. Si no se encuentra el primero, lo hará el siguiente y así sucesivamente.
Art. 38.– La Asamblea Ordinaria Anual fijará la suma y/o el plazo dentro de los cuales el Consejo Directivo podrá decidir gastos y/o contrataciones por sí. Para gravar o disponer de bienes muebles por un valor o plazo mayores que los fijados por la Asamblea Ordinaria, se necesitará la resolución de Asamblea por mayoría de componentes.
Art. 39.– Una Asamblea Ordinaria en la cual se haya incluido el punto en el Orden del Día o una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, podrá juzgar la gestión del Consejo Directivo, en cualquiera de sus aspectos. En uso de este derecho, la Asamblea podrá:
a) dar un voto de censura, que podrá ser decidido por mayoría de presentes;
b) pedir la renuncia del Consejo Directivo en bloque o de cualquiera de sus componentes.
En caso de que no accedan a retirarse voluntariamente, cesarán automáticamente a los quince días de la resolución de la Asamblea. En todos los casos de vacancia total, se procederá de acuerdo a lo establecido en el art. 57. En caso de vacancia parcial, se estará a lo dispuesto en el art. 43. Para hacer uso de este derecho, la Asamblea deberá pronunciarse por mayoría de componentes.
Capítulo VIII – CONSEJO DIRECTIVO
Art. 40.– El Consejo Directivo se integrará con un delegado de cada uno de los Teatros afiliados, que será el que figure como primer titular en el poder de delegados para la Asamblea. En su primera reunión de cada ejercicio, el Consejo Directivo distribuirá entre sus integrantes los siguientes cargos, procediendo a la votación de los mismos en el orden en que se enumeran:
Art. 41.– El Consejo Directivo durará un año en sus funciones.
Art. 42.– Los Secretarios y el Tesorero podrán actuar cada uno con una Comisión Auxiliar, que será designada a su propuesta sin limitación de número y de cuya gestión serán responsables. La Comisión cesará automáticamente junto con el que la propuso.
Art. 43.– Los integrantes del Consejo Directivo que, sin causa justificada, faltaren a tres sesiones consecutivas, cesarán automáticamente en sus cargos. El Consejo Directivo convocará al segundo titular del Teatro respectivo y así sucesivamente. El cargo vacante será readjudicado por el Consejo Directivo de acuerdo al art. 40.
Art. 44.– Los integrantes del Consejo Directivo que faltaren, aun con causa justificada, a seis sesiones consecutivas, incurrirán en la sanción del artículo anterior, salvo en caso de licencia, y se procederá igualmente.
Art. 45.– El Consejo Directivo podrá sesionar con la presencia de la mayoría simple de sus integrantes.
Art. 46.– El Consejo Directivo se reunirá en los días y horas que él mismo se fije, debiendo hacerlo por lo menos dos veces al mes.
Art. 47.– Cuando un integrante del Consejo Directivo pierda la calidad de delegado de un Teatro federado, cesará automáticamente en el cargo que ocupe, procediéndose de acuerdo al art. 43.
Art. 48.– El Consejo Directivo podrá designar Comisiones Asesoras para cometidos especialmente determinados, las que podrán estar integradas por cualquier persona afiliada a un Teatro federado.
Art. 49.– El Consejo Directivo podrá reunirse en cualquier momento en sesión extraordinaria. La convocatoria la hará el Presidente por sí o a pedido de dos miembros. Si el Presidente omitiera hacerlo, podrán realizarla los peticionantes por su cuenta.
Art. 50.– Todas las votaciones en el Consejo Directivo se decidirán por simple mayoría de presentes, salvo disposición en contrario de este Estatuto. Cuando se produzca un empate, se reabrirá el debate y se votará por segunda vez. El segundo empate se considerará negativo. Cuando un miembro lo pida, la votación será nominal.
Art. 51.– El Consejo Directivo tendrá facultades de amplia y general dirección y administración, con sujeción a las limitaciones establecidas en este Estatuto.
Art. 52.– El personal rentado de la Institución dependerá del Consejo Directivo, que lo nombrará y destituirá, dando cuenta en ambos casos en forma circunstanciada a la Asamblea.
Art. 53.– El Consejo Directivo tendrá a su cargo la reglamentación y la interpretación de este Estatuto y de todos los reglamentos que rijan en la Institución.
Art. 54.– A pedido de tres miembros podrá reconsiderarse cualquier asunto resuelto por el Consejo. La reconsideración deberá tratarse en una sesión distinta de aquella en que se tomó la resolución primitiva.
Art. 55.– En su última reunión del mes de diciembre, el Consejo Directivo solicitará a los Teatros afiliados el envío del poder de los delegados que lo representarán en la Institución en el ejercicio próximo. Dicho poder deberá contener los siguientes nombramientos:
En caso de que algún Teatro no envíe dicho poder, se considerará vigente el ya enviado para el ejercicio corriente. Una vez vencido el plazo que el Consejo fijará para la recepción de los poderes, procederá a convocar la Asamblea Ordinaria Anual, de acuerdo a los arts. 30 y 32.
Art. 56.– La Asamblea Ordinaria proclamará la lista de delegados que integrarán el Consejo Directivo en el ejercicio que comience, fijando la fecha de su primera reunión, para la que serán convocados por la Mesa del Consejo Directivo saliente. En caso de que éste omita la convocatoria, el nuevo Consejo Directivo se considerará instalado de pleno derecho y en ejercicio de sus atribuciones, pudiendo reunirse de inmediato, convocado por dos de sus integrantes.
Art. 57.– Cuando el Consejo Directivo renuncie en bloque o, en el caso del art. 39, antes de abandonar sus funciones, deberá convocar a la Asamblea, la que resolverá en definitiva.
Art. 58.– Con anterioridad a la expiración de su mandato, el Consejo Directivo convocará a la Asamblea Ordinaria, a la que someterá para su aprobación la Memoria y Balance Anual, de acuerdo a los arts. 30 y 32.
Capítulo IX – PRESIDENTE
Art. 59.– Son funciones y atribuciones del Presidente:
a) Representar oficialmente a la Federación en todos los actos en que sea necesario, de acuerdo al Estatuto o a las disposiciones del Consejo Directivo o de la Asamblea.
b) Firmar, en unión de quien corresponda, todos los documentos, comunicaciones, notas, etc., que emanen de la Institución.
c) Resolver por sí todos los asuntos de carácter urgente o impostergable, asumiendo la responsabilidad de su decisión ante el Consejo Directivo, al que deberá dar cuenta inmediatamente de lo realizado.
d) Ordenar la convocatoria y presidir las reuniones del Consejo Directivo, dirigiendo el debate dentro del mismo, con voz y voto en todos los casos.
e) Ordenar la convocatoria y presidir las reuniones de la Asamblea, dirigiendo el debate dentro de ella, con voz y voto en todos los casos en que corresponda.
Capítulo X – VICEPRESIDENTE
Art. 60.– Son funciones y atribuciones del Vicepresidente:
a) Suplir al Presidente en todos los casos de vacancia del cargo, ya sea temporal o definitiva.
b) Colaborar con el Presidente y el Secretario en todo lo que sea necesario.
Capítulo XI – SECRETARIO
Art. 61.– Son funciones y atribuciones del Secretario:
a) Refrendar todos los actos del Consejo Directivo y de la Asamblea, e igualmente todos los documentos, comunicaciones, notas, etc., que emanen de la Federación, relativas a cuestiones externas e internas.
b) Convocar, por orden del Presidente, al Consejo Directivo y a la Asamblea.
c) Organizar y dirigir toda la actividad administrativa de la Institución, cuyos gestores estarán bajo su inmediata fiscalización y responsabilidad.
d) Confeccionar y presentar al Consejo Directivo la Memoria de la labor desarrollada durante su mandato.
e) Dar cuenta al Consejo Directivo de todos los asuntos entrados.
f) Tener a su cargo todo lo relativo a la correspondencia de la Institución.
Art. 62.– A los efectos del artículo anterior, la Secretaría ejercerá, conjuntamente con el Presidente, una superintendencia general administrativa sobre la labor de los demás integrantes del Consejo Directivo y las distintas comisiones, planeando y poniendo en práctica una necesaria y debida coordinación entre todas las actividades internas de la Institución.
Capítulo XII – SECRETARIO DE ACTAS
Art. 63.– Son funciones y atribuciones del Secretario de Actas: redactar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea y, en general, de todo organismo de la Institución, cuando así lo resuelva el Consejo Directivo. En caso de impedimento momentáneo del Secretario de Actas, su cometido será llenado por el Secretario, hasta tanto no se normalice la situación del cargo.
Art. 64.– Las actas del Consejo Directivo serán redactadas breve y concisamente, en forma de registro de resoluciones; se hará constar las mociones, discusiones y votaciones, cuando la índole del asunto así lo requiera o cuando así lo disponga el Consejo Directivo.
Capítulo XIII – TESORERO
Art. 65.– Son funciones y atribuciones del Tesorero:
a) Recibir en custodia los fondos que por cualquier concepto correspondan a la Federación, siendo responsable personalmente de los mismos.
b) Depositar en el Banco de la República los fondos sociales a nombre de la Federación y por orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, pudiéndose operar con la firma del Tesorero, conjuntamente con cualquiera de las de los otros dos.
c) Abonar las órdenes de pago que vengan autorizadas por el Presidente o el Secretario; no podrá efectuar ningún pago sin este requisito. Toda erogación deberá ser autorizada previamente por el Consejo Directivo.
d) Firmar los documentos en que sea de uso su firma o cuando así se resuelva.
e) Presentar mensualmente un informe verbal de Caja y trimestralmente un Estado de las finanzas de la Federación, ante el Consejo Directivo, y confeccionar la parte financiera de la Memoria y Balance Anual.
f) Auxiliar en su gestión en todo lo que sea necesario a la Comisión Fiscal.
g) Recibir de su antecesor y entregar a su sucesor, bajo inventario, todos los documentos, dinero y existencias de la Federación.
h) Llevar Libros de Contabilidad en forma legal.
i) En general, estará a su cargo la custodia y mantenimiento de lo señalado en el art. 18.
Capítulo XIV – SECRETARIO DE PROPAGANDA
Art. 66.- Son funciones y atribuciones del Secretario de Propaganda: la difusión, por todos los medios destinados a ese fin y de acuerdo a planes de acción aprobados por el Consejo Directivo, de todos los actos de la Federación, de las actividades de los Teatros afiliados y de toda otra cuestión que decida el Consejo Directivo o la Asamblea.
Capítulo XV – COMISIÓN FISCAL
Art. 67.- La Comisión Fiscal estará integrada por tres miembros, los que no deberán ocupar ningún otro cargo dentro de la Federación. Serán elegidos por la Asamblea Ordinaria (art. 30), entre las personas propuestas en el Nro. 5 del Poder de Delegados (art. 55). Cada uno de sus integrantes deberá pertenecer a un Teatro diferente. Sus miembros tendrán suplentes respectivos.
Art. 68.- Sus atribuciones serán las de fiscalizar la marcha financiera de la Institución, inspeccionando la Contabilidad, revisando los Libros y Comprobantes, etc. Los Balances anuales que presente la Tesorería deberán llevar el visto bueno de la Comisión Fiscal. La Comisión podrá actuar con dos de sus miembros.
Art. 69.- La Comisión Fiscal podrá pedir al Consejo Directivo la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria, en cuya citación se hará mención de esa circunstancia. Si el Consejo Directivo se niega o no lo hace en un plazo de quince días, podrá hacerlo por sí la Comisión Fiscal.
Capítulo XVI – REFORMA
Art. 70. Este Estatuto sólo podrá ser reformado por resolución de la Asamblea, tomada por mayoría de componentes. La propuesta de modificación puede ser presentada por un solo Teatro y deberá hacerse constar en el Orden del Día, no pudiendo considerarse en el caso contrario. Cuando se incluya propuesta de modificación de Estatuto, deberá haber un plazo mínimo de 20 días entre la convocatoria y la reunión. En la citación respectiva, se hará constar el texto de las modificaciones propuestas.
Capítulo XVII – DISOLUCIÓN
Art. 71.- Podrá disolverse la Federación por decisión de una Asamblea Extraordinaria reunida al efecto. No obstante, no podrá resolverse dicha disolución siempre que tres Teatros decidan continuar integrando la Federación.
Art. 72.- En caso de disolución de la Federación, el Activo o Pasivo líquidos se repartirán por partes iguales entre todos los Teatros afiliados.
Capítulo XVIII – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 73.- Este Estatuto, una vez aprobado, deroga absolutamente y en total a las Bases del 13 de marzo de 1947, sin perjuicio de que permanezcan vigentes y valederas, en cuanto no se opongan al presente Estatuto, las obligaciones creadas y los derechos adquiridos durante su vigencia, y las resoluciones del Consejo Directivo o de la Asamblea.
Art. 74.- A los efectos de la Federación y los Teatros afiliados, este Estatuto entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea.
Art. 75.- Los Teatros afiliados a la Federación en el momento de aprobarse este Estatuto podrán ratificar su afiliación en la forma establecida en el art. 6, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del Estatuto.
Por “Teatro Universitario” – Andrés Castillo.
Por el “Tinglado” – María Esther Abelenda de Menilzábal.
Por la “Liga de los Niños” – Atahualpa del Cioppo.
Por “El Galpón” – Blas A. Braidot.
Por “Teatro Experimental” – Romeo Mella.
Por “Teatro del Pueblo” – Manuel Domínguez Santamaría.
Por “Asociación Cristiana de Jóvenes” – Pablo Boch.
04 de DICIEMBRE de 1951.
Art. 1º.- Declárase constituida, con domicilio en la ciudad de Montevideo (Uruguay), la “Federación de Teatros Independientes del Uruguay”, asociación destinada a reunir a las agrupaciones de Teatro Independiente del país, fundada el 15 de marzo de 1947.
Art. 2º.- Podrá integrar la Federación toda agrupación de Teatro Independiente radicada en el país, que se ajuste a lo preceptuado en este Estatuto.
Art. 3º.- La Federación tendrá como fines primordiales:
A) El estímulo y defensa de los principios del Teatro Independiente.
B) La realización de una obra de educación y de cultura, por medio de las artes dramáticas y afines, a cuyo desarrollo propenderá. Con este fin, además de las representaciones de los teatros afiliados, se declara necesaria la organización de certámenes y temporadas teatrales nacionales e internacionales; la organización de exposiciones, conferencias y cursos; la publicación regular de una revista o boletín; la realización de concursos de obras teatrales; la edición de obras de teatro o estudios sobre el mismo; la obtención de espacios radiotelefónicos permanentes; la creación de una biblioteca de teatro; el intercambio artístico continuado con el interior, etc.
C) La obtención de todos los medios materiales necesarios para la actividad continuada de los teatros que la integran.
D) La vinculación con las entidades similares y con las que agrupen actores, autores, escritores, artistas plásticos, periodistas, etc., del país o del extranjero.
E) El fomento y el estímulo de la labor de los autores nacionales. Recomendará, además, a sus afiliados que incluyan en sus repertorios obras del teatro nacional.
Art. 4º.- La Federación permanecerá ajena a toda tendencia política, religiosa o filosófica; pero luchará, en lo que sea pertinente, por la libertad, la justicia y la cultura.
Capítulo II. – INTEGRANTES, AFILIACIÓN, DESAFILIACIÓN
Art. 5º.- A los efectos de este Estatuto y de la Federación, se entenderá por “Teatro Independiente” aquel que tenga acreditada o se deduzca en el momento de su afiliación, una calidad artística general suficiente, reuniendo imprescindible y en su totalidad los siguientes elementos:
A) Realizar su gestión artística con sujeción a una estricta categoría de buen teatro y mantener una línea elevada de arte.
B) No encarar el teatro como actividad comercial, sin perjuicio de que pueda desarrollar su labor con un criterio profesional, entendiendo que es aspiración de todos el vivir dignamente de y para el arte.
C) Buscar la educación cultural y teatral de sus integrantes y del público, asi como la elevacion cultural, espiritual e institucional del Teatro.
D) Esté integrado de forma estable por un numero no inferior a siete personas.
Art. 6º.- Al solicitar su afiliación, que deberá hacerse por escrito, los teatros declararán que se encuentran dentro de las condiciones del artículo 5 y adjuntarán su nombre, domicilio, copia de sus estatutos y reglamentos, una historia resumida de sus actividades y el plan de labor, nómina firmada de los integrantes y todo otro dato que se considere de interés.
Art. 7.– Las afilicaciones serán estudiadas y decididas por el Consejo Directivo, el que se pronunciará por mayoría de componentes. Si un Teatro afiliado lo desea, deberá incluirse el punto en el Orden del Día de la más próxima Asamblea, la que resolverá en definitiva por 2/3 de componentes.
Art. 8.– En caso de que solicite su ingreso un Teatro que no se encuentre totalmente en las condiciones del Art. 5, el Consejo Directivo podrá otorgarle la afiliación con carácter provisional, supeditándose su afiliación definitiva a los resultados de su gestión ulterior, fijándose en la resolución el plazo dentro del cual deberá llenar la totalidad de las condiciones. En el mismo caso se hallarán los conjuntos afiliados que perdieran alguna de esas condiciones, y a quienes se les fijará un plazo para ponerse en las condiciones exigidas.
Art. 9.– Todo Teatro federado podrá desafiliarse cuando lo desee, debiendo notificar el hecho al Consejo Directivo con un mes de antelación. El conjunto desafiliado, si bien perderá todos sus derechos, quedará obligado al cumplimiento de todos aquellos compromisos económicos o morales contraídos durante el período de su afiliación, salvo resolución en contrario de la Asamblea.
Art. 10.– Salvo en el caso de pedido de desafiliación por el mismo Teatro federado, en todos los demás casos la desafiliación será decretada por el Consejo Directivo con carácter provisional. Este dará cuenta del hecho a una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, la cual resolverá en definitiva por 2/3 de componentes. Cualquier delegado podrá presentarse ante el Consejo Directivo exigiendo la convocatoria de la Asamblea, en caso de que aquel no lo haga. La resolución de la Asamblea podrá ser objeto de recurso de reconsideración ante la misma autoridad, para otra sesión extraordinaria.
Art. 11.– Son causas de desafiliación:
- Adeudar tres mensualidades.
- No poseer o perder algunas de las condiciones exigidas por el Art. 5.
- Haber transgredido cualquiera de las disposiciones fundamentales de este Estatuto.
- Haber cometido alguna acción material o moralmente objetable contra otro Teatro federado o contra el movimiento de Teatro Independiente.
- La interrupción de la labor por un plazo mayor de un año. A este efecto, se considerará como labor activa la realización de ensayos o trabajos continuados, en los casos en que la índole de la obra u otros factores hayan impedido la presentación pública.
Capítulo III. – DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 12.– Cada Teatro federado desarrollará su Plan de Trabajo —elección de repertorio, de intérpretes, de salas de espectáculos, de fechas, etc.— con absoluta autonomía y total independencia dentro de lo que le es propio. Con el fin de evitar que sus actuaciones puedan perturbarse entre sí, el Consejo Directivo reglamentará todo lo relativo a repertorios, intercambio o utilización simultánea de actores y toda otra cuestión que pueda plantearse.
Art. 13.– En caso de producirse alguna discrepancia o conflicto de cualquier índole, cualquiera de los Teatros interesados en la cuestión podrá plantear el asunto ante el Consejo Directivo o directamente ante la Asamblea. En caso de plantearse la cuestión ante el Consejo Directivo, este tratará de resolver la discrepancia actuando como árbitro en forma amistosa. En caso de que no le sea posible resolver la cuestión, pasará el asunto a una Asamblea Extraordinaria, que resolverá en definitiva.
Art. 14.– Los Teatros federados deberán abonar una cuota periódica, cuyas características serán fijadas por la Asamblea General Ordinaria.
Art. 15.– Los Teatros afiliados deberán colocar en sus membretes y programas la siguiente mención: “Afiliado a la Federación de Teatros Independientes del Uruguay”.
Capítulo IV. – SOCIOS COOPERADORES Y HONORARIOS
Art. 16.– Habrá una categoría de Socios Cooperadores, cuya cuota será fijada por la Asamblea, sobre la base de un mínimo y sin máximo. Podrán ser Socios Cooperadores todos los que lo deseen, salvo resolución fundada en contrario del Consejo Directivo. Gozarán de todos aquellos derechos que se estime necesario concederles por el Consejo Directivo o la Asamblea, excepto el voto.
Art. 17.– Existirá una categoría de Socios Honorarios con la cual, por decisión de una Asamblea, podrá honrarse a personas o instituciones que se hayan destacado en su ayuda al teatro independiente o en la Federación y que reúnan, en general, méritos suficientes para esa distinción.
Capítulo V – FINANZAS
Art. 18.– El Activo de la Federación estará integrado por:
a) las cuotas de los Teatros afiliados;
b) las cuotas de los Socios Cooperadores;
c) las donaciones;
d) las subvenciones;
e) el producto de la venta de publicaciones;
f) la recaudación de los espectáculos que organice directamente o de los que se realicen en su beneficio;
g) intereses de los fondos depositados;
h) los bienes muebles o inmuebles de propiedad de la Institución;
i) en general, todo aquel ingreso que el Consejo Directivo o la Asamblea consideren provechoso y cuya percepción no viole disposiciones estatutarias.
Art. 19.– La Federación podrá admitir subvenciones de personas públicas o privadas, siempre que no comporten ninguna suerte de subordinación artística, funcional o de cualquier índole con respecto al donante. Sin embargo, podrá admitirse un contralor sólo financiero, destinado estrictamente a asegurar la inversión de las sumas entregadas en los fines a que fueron destinadas.
Art. 20.– La Federación no tendrá fin de lucro, sino solamente fines puramente espirituales y de estímulo teatral, de acuerdo a lo establecido en otro lugar de este Estatuto. No obstante, podrá organizar espectáculos en su propio beneficio con los elencos de los Teatros afiliados o con sus integrantes, destinados a obtener fondos para el cumplimiento de sus fines.
Art. 21.– Todo espectáculo organizado o prestigiado por la Federación del que pueda surgir beneficio pecuniario para una entidad extraña, pública o privada, o persona o personas privadas, deberá ser aprobado por Asamblea por mayoría de componentes.
Art. 22.– El Consejo Directivo podrá organizar un sistema de préstamos a los Teatros afiliados, destinados al montaje de sus espectáculos o para otros fines específicamente teatrales. El Consejo tratará de que la inversión ofrezca amplias seguridades de reembolso y podrá fiscalizar su empleo en el fin para el que fue destinada.
Art. 23.– El Consejo Directivo podrá constituir Fondos Financieros Autónomos, para la gestión de un servicio o fin determinado, especificando en cada caso los recursos que lo integrarán. La administración del fondo estará a cargo del miembro que ocupe el cargo que corresponda a dicho fin o servicio y de la Comisión Auxiliar respectiva, debiendo dar cuenta en cada sesión, por propia decisión o a pedido de cualquier otro miembro, de la marcha de dicha administración. En caso de constatarse alguna irregularidad, el Consejo Directivo podrá decretar la inmovilización de dicho fondo o reasumir su administración. Habiendo causa suficiente a su juicio, podrá elevar los antecedentes a la Asamblea, la que resolverá lo que haya lugar.
Capítulo VI – AUTORIDADES
Art. 24.– Las autoridades de la Federación serán:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo.
c) La Comisión Fiscal.
Art. 25.– La totalidad de los cargos de las Comisiones y Subcomisiones serán siempre honorarios.
Art. 26.– El Presidente y el Secretario del Consejo Directivo serán los representantes legales de la Federación.
Capítulo VII – ASAMBLEA
Art. 27.– La Asamblea es la autoridad máxima de la Federación; sus resoluciones deben ser acatadas por todas las instituciones afiliadas.
Art. 28.– Cada Teatro afiliado estará representado por dos delegados titulares y dos suplentes, debidamente autorizados por escrito, los que deberán ser mayores de edad. La reunión de los delegados titulares constituirá la Asamblea de la Institución. Para el caso de inasistencia de los delegados titulares se seguirá el sistema de suplencia automática, adquiriendo el carácter de titular el suplente que se encuentre presente, y cesando en tal carácter por la presencia del titular.
Art. 29.– En las Asambleas y demás actos, cada Teatro tendrá solamente un voto, sin perjuicio de la doble representación mencionada. Una misma persona no podrá representar a más de un Teatro.
Art. 30.– La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente, en la primera quincena de marzo, convocada por el Consejo Directivo, que redactará el Orden del Día. Si el Consejo no realiza la convocatoria, pasados quince días de la fecha de (…)
Art. 31.– La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando el Consejo Directivo convoque al efecto, por propia decisión o a pedido de un Teatro afiliado. Si el Consejo Directivo omite la convocatoria, el Teatro peticionante podrá realizarla por su cuenta. El Consejo Directivo convocará a la Asamblea dentro de los veinte días siguientes al pedido.
Art. 32.– El Orden del Día de la Asamblea Ordinaria Anual incluirá necesariamente el estudio y aprobación de la Memoria Anual redactada por el Consejo, el Balance Anual de Tesorería y la Proclamación del Consejo Directivo que ha de entrar a dirigir la Institución en ese período y de la Comisión Fiscal. Cualquier delegado o cualquier integrante del Consejo Directivo puede solicitar la inclusión de un asunto en el Orden del Día de la Asamblea Ordinaria y el Consejo Directivo no podrá negarse a ello. El Orden del Día se encabezará siempre con la lectura del acta anterior y los asuntos se incluirán por orden de presentación. Como último número del Orden del Día de la Asamblea Ordinaria se incluirá el tema “Asuntos Varios”, en el que podrá tratarse cualquier asunto que el Consejo Directivo o un Teatro planteen.
Art. 33.– La Asamblea deberá reunirse en primera citación con un quórum mínimo de la mayoría simple de componentes. Media hora después de convocada, en segunda citación, se reunirá con los presentes, siempre que alcancen a un tercio de los componentes. Cada vez que en este Estatuto se hable de “componentes”, con respecto a la Asamblea, se entenderá por tales a los Teatros federados. Un solo delegado, titular o suplente en su caso, es representación válida a todos los efectos.
Art. 34.– La Mesa de la Asamblea estará a cargo de la Mesa del Consejo Directivo, ocupándose los siguientes cargos: Presidencia, Secretaría y Secretaría de Actas. Los demás integrantes del Consejo Directivo integrarán la Asamblea en su calidad de delegados, en los casos en que corresponda, sin perjuicio de conservar su calidad de miembros del Consejo Directivo a los efectos de conceder explicaciones, realizar exposiciones, etc. Los integrantes del Consejo Directivo que tengan calidad de delegados suplentes no integrarán la Asamblea si se encuentra presente la representación titular del Teatro a que pertenecen; pero deberán encontrarse presentes a los efectos ya dichos. El Presidente, el Secretario y el Secretario de Actas, no obstante ocupar dichos cargos, no perderán su condición de delegados y tendrán voz y voto en todos los casos en cuanto hubiere lugar.
Art. 35.– Por mayoría simple podrá decidirse que la Asamblea pase a cuarto intermedio, el que no podrá extenderse a un plazo mayor de una semana entre una y otra reunión.
Art. 36.– En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán discutirse y decidirse aquellos asuntos incluidos previamente en el Orden del Día.
Art. 37.– Encontrándose presentes varios delegados de un mismo Teatro, votará el que ocupe el primer lugar en el poder enviado por ese Teatro. Si no se encuentra el primero, lo hará el siguiente y así sucesivamente.
Art. 38.– La Asamblea Ordinaria Anual fijará la suma y/o el plazo dentro de los cuales el Consejo Directivo podrá decidir gastos y/o contrataciones por sí. Para gravar o disponer de bienes muebles por un valor o plazo mayores que los fijados por la Asamblea Ordinaria, se necesitará la resolución de Asamblea por mayoría de componentes.
Art. 39.– Una Asamblea Ordinaria en la cual se haya incluido el punto en el Orden del Día o una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, podrá juzgar la gestión del Consejo Directivo, en cualquiera de sus aspectos. En uso de este derecho, la Asamblea podrá:
a) dar un voto de censura, que podrá ser decidido por mayoría de presentes;
b) pedir la renuncia del Consejo Directivo en bloque o de cualquiera de sus componentes.
En caso de que no accedan a retirarse voluntariamente, cesarán automáticamente a los quince días de la resolución de la Asamblea. En todos los casos de vacancia total, se procederá de acuerdo a lo establecido en el art. 57. En caso de vacancia parcial, se estará a lo dispuesto en el art. 43. Para hacer uso de este derecho, la Asamblea deberá pronunciarse por mayoría de componentes.
Capítulo VIII – CONSEJO DIRECTIVO
Art. 40.– El Consejo Directivo se integrará con un delegado de cada uno de los Teatros afiliados, que será el que figure como primer titular en el poder de delegados para la Asamblea. En su primera reunión de cada ejercicio, el Consejo Directivo distribuirá entre sus integrantes los siguientes cargos, procediendo a la votación de los mismos en el orden en que se enumeran:
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Secretario.
- Tesorero.
- Secretario de Propaganda.
- Secretario de Actas.
- y siguientes, Vocales.
Art. 41.– El Consejo Directivo durará un año en sus funciones.
Art. 42.– Los Secretarios y el Tesorero podrán actuar cada uno con una Comisión Auxiliar, que será designada a su propuesta sin limitación de número y de cuya gestión serán responsables. La Comisión cesará automáticamente junto con el que la propuso.
Art. 43.– Los integrantes del Consejo Directivo que, sin causa justificada, faltaren a tres sesiones consecutivas, cesarán automáticamente en sus cargos. El Consejo Directivo convocará al segundo titular del Teatro respectivo y así sucesivamente. El cargo vacante será readjudicado por el Consejo Directivo de acuerdo al art. 40.
Art. 44.– Los integrantes del Consejo Directivo que faltaren, aun con causa justificada, a seis sesiones consecutivas, incurrirán en la sanción del artículo anterior, salvo en caso de licencia, y se procederá igualmente.
Art. 45.– El Consejo Directivo podrá sesionar con la presencia de la mayoría simple de sus integrantes.
Art. 46.– El Consejo Directivo se reunirá en los días y horas que él mismo se fije, debiendo hacerlo por lo menos dos veces al mes.
Art. 47.– Cuando un integrante del Consejo Directivo pierda la calidad de delegado de un Teatro federado, cesará automáticamente en el cargo que ocupe, procediéndose de acuerdo al art. 43.
Art. 48.– El Consejo Directivo podrá designar Comisiones Asesoras para cometidos especialmente determinados, las que podrán estar integradas por cualquier persona afiliada a un Teatro federado.
Art. 49.– El Consejo Directivo podrá reunirse en cualquier momento en sesión extraordinaria. La convocatoria la hará el Presidente por sí o a pedido de dos miembros. Si el Presidente omitiera hacerlo, podrán realizarla los peticionantes por su cuenta.
Art. 50.– Todas las votaciones en el Consejo Directivo se decidirán por simple mayoría de presentes, salvo disposición en contrario de este Estatuto. Cuando se produzca un empate, se reabrirá el debate y se votará por segunda vez. El segundo empate se considerará negativo. Cuando un miembro lo pida, la votación será nominal.
Art. 51.– El Consejo Directivo tendrá facultades de amplia y general dirección y administración, con sujeción a las limitaciones establecidas en este Estatuto.
Art. 52.– El personal rentado de la Institución dependerá del Consejo Directivo, que lo nombrará y destituirá, dando cuenta en ambos casos en forma circunstanciada a la Asamblea.
Art. 53.– El Consejo Directivo tendrá a su cargo la reglamentación y la interpretación de este Estatuto y de todos los reglamentos que rijan en la Institución.
Art. 54.– A pedido de tres miembros podrá reconsiderarse cualquier asunto resuelto por el Consejo. La reconsideración deberá tratarse en una sesión distinta de aquella en que se tomó la resolución primitiva.
Art. 55.– En su última reunión del mes de diciembre, el Consejo Directivo solicitará a los Teatros afiliados el envío del poder de los delegados que lo representarán en la Institución en el ejercicio próximo. Dicho poder deberá contener los siguientes nombramientos:
- Primer titular.
- Segundo titular.
- Primer suplente.
- Segundo suplente.
- Candidato para la Comisión Fiscal.
En caso de que algún Teatro no envíe dicho poder, se considerará vigente el ya enviado para el ejercicio corriente. Una vez vencido el plazo que el Consejo fijará para la recepción de los poderes, procederá a convocar la Asamblea Ordinaria Anual, de acuerdo a los arts. 30 y 32.
Art. 56.– La Asamblea Ordinaria proclamará la lista de delegados que integrarán el Consejo Directivo en el ejercicio que comience, fijando la fecha de su primera reunión, para la que serán convocados por la Mesa del Consejo Directivo saliente. En caso de que éste omita la convocatoria, el nuevo Consejo Directivo se considerará instalado de pleno derecho y en ejercicio de sus atribuciones, pudiendo reunirse de inmediato, convocado por dos de sus integrantes.
Art. 57.– Cuando el Consejo Directivo renuncie en bloque o, en el caso del art. 39, antes de abandonar sus funciones, deberá convocar a la Asamblea, la que resolverá en definitiva.
Art. 58.– Con anterioridad a la expiración de su mandato, el Consejo Directivo convocará a la Asamblea Ordinaria, a la que someterá para su aprobación la Memoria y Balance Anual, de acuerdo a los arts. 30 y 32.
Capítulo IX – PRESIDENTE
Art. 59.– Son funciones y atribuciones del Presidente:
a) Representar oficialmente a la Federación en todos los actos en que sea necesario, de acuerdo al Estatuto o a las disposiciones del Consejo Directivo o de la Asamblea.
b) Firmar, en unión de quien corresponda, todos los documentos, comunicaciones, notas, etc., que emanen de la Institución.
c) Resolver por sí todos los asuntos de carácter urgente o impostergable, asumiendo la responsabilidad de su decisión ante el Consejo Directivo, al que deberá dar cuenta inmediatamente de lo realizado.
d) Ordenar la convocatoria y presidir las reuniones del Consejo Directivo, dirigiendo el debate dentro del mismo, con voz y voto en todos los casos.
e) Ordenar la convocatoria y presidir las reuniones de la Asamblea, dirigiendo el debate dentro de ella, con voz y voto en todos los casos en que corresponda.
Capítulo X – VICEPRESIDENTE
Art. 60.– Son funciones y atribuciones del Vicepresidente:
a) Suplir al Presidente en todos los casos de vacancia del cargo, ya sea temporal o definitiva.
b) Colaborar con el Presidente y el Secretario en todo lo que sea necesario.
Capítulo XI – SECRETARIO
Art. 61.– Son funciones y atribuciones del Secretario:
a) Refrendar todos los actos del Consejo Directivo y de la Asamblea, e igualmente todos los documentos, comunicaciones, notas, etc., que emanen de la Federación, relativas a cuestiones externas e internas.
b) Convocar, por orden del Presidente, al Consejo Directivo y a la Asamblea.
c) Organizar y dirigir toda la actividad administrativa de la Institución, cuyos gestores estarán bajo su inmediata fiscalización y responsabilidad.
d) Confeccionar y presentar al Consejo Directivo la Memoria de la labor desarrollada durante su mandato.
e) Dar cuenta al Consejo Directivo de todos los asuntos entrados.
f) Tener a su cargo todo lo relativo a la correspondencia de la Institución.
Art. 62.– A los efectos del artículo anterior, la Secretaría ejercerá, conjuntamente con el Presidente, una superintendencia general administrativa sobre la labor de los demás integrantes del Consejo Directivo y las distintas comisiones, planeando y poniendo en práctica una necesaria y debida coordinación entre todas las actividades internas de la Institución.
Capítulo XII – SECRETARIO DE ACTAS
Art. 63.– Son funciones y atribuciones del Secretario de Actas: redactar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea y, en general, de todo organismo de la Institución, cuando así lo resuelva el Consejo Directivo. En caso de impedimento momentáneo del Secretario de Actas, su cometido será llenado por el Secretario, hasta tanto no se normalice la situación del cargo.
Art. 64.– Las actas del Consejo Directivo serán redactadas breve y concisamente, en forma de registro de resoluciones; se hará constar las mociones, discusiones y votaciones, cuando la índole del asunto así lo requiera o cuando así lo disponga el Consejo Directivo.
Capítulo XIII – TESORERO
Art. 65.– Son funciones y atribuciones del Tesorero:
a) Recibir en custodia los fondos que por cualquier concepto correspondan a la Federación, siendo responsable personalmente de los mismos.
b) Depositar en el Banco de la República los fondos sociales a nombre de la Federación y por orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, pudiéndose operar con la firma del Tesorero, conjuntamente con cualquiera de las de los otros dos.
c) Abonar las órdenes de pago que vengan autorizadas por el Presidente o el Secretario; no podrá efectuar ningún pago sin este requisito. Toda erogación deberá ser autorizada previamente por el Consejo Directivo.
d) Firmar los documentos en que sea de uso su firma o cuando así se resuelva.
e) Presentar mensualmente un informe verbal de Caja y trimestralmente un Estado de las finanzas de la Federación, ante el Consejo Directivo, y confeccionar la parte financiera de la Memoria y Balance Anual.
f) Auxiliar en su gestión en todo lo que sea necesario a la Comisión Fiscal.
g) Recibir de su antecesor y entregar a su sucesor, bajo inventario, todos los documentos, dinero y existencias de la Federación.
h) Llevar Libros de Contabilidad en forma legal.
i) En general, estará a su cargo la custodia y mantenimiento de lo señalado en el art. 18.
Capítulo XIV – SECRETARIO DE PROPAGANDA
Art. 66.- Son funciones y atribuciones del Secretario de Propaganda: la difusión, por todos los medios destinados a ese fin y de acuerdo a planes de acción aprobados por el Consejo Directivo, de todos los actos de la Federación, de las actividades de los Teatros afiliados y de toda otra cuestión que decida el Consejo Directivo o la Asamblea.
Capítulo XV – COMISIÓN FISCAL
Art. 67.- La Comisión Fiscal estará integrada por tres miembros, los que no deberán ocupar ningún otro cargo dentro de la Federación. Serán elegidos por la Asamblea Ordinaria (art. 30), entre las personas propuestas en el Nro. 5 del Poder de Delegados (art. 55). Cada uno de sus integrantes deberá pertenecer a un Teatro diferente. Sus miembros tendrán suplentes respectivos.
Art. 68.- Sus atribuciones serán las de fiscalizar la marcha financiera de la Institución, inspeccionando la Contabilidad, revisando los Libros y Comprobantes, etc. Los Balances anuales que presente la Tesorería deberán llevar el visto bueno de la Comisión Fiscal. La Comisión podrá actuar con dos de sus miembros.
Art. 69.- La Comisión Fiscal podrá pedir al Consejo Directivo la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria, en cuya citación se hará mención de esa circunstancia. Si el Consejo Directivo se niega o no lo hace en un plazo de quince días, podrá hacerlo por sí la Comisión Fiscal.
Capítulo XVI – REFORMA
Art. 70. Este Estatuto sólo podrá ser reformado por resolución de la Asamblea, tomada por mayoría de componentes. La propuesta de modificación puede ser presentada por un solo Teatro y deberá hacerse constar en el Orden del Día, no pudiendo considerarse en el caso contrario. Cuando se incluya propuesta de modificación de Estatuto, deberá haber un plazo mínimo de 20 días entre la convocatoria y la reunión. En la citación respectiva, se hará constar el texto de las modificaciones propuestas.
Capítulo XVII – DISOLUCIÓN
Art. 71.- Podrá disolverse la Federación por decisión de una Asamblea Extraordinaria reunida al efecto. No obstante, no podrá resolverse dicha disolución siempre que tres Teatros decidan continuar integrando la Federación.
Art. 72.- En caso de disolución de la Federación, el Activo o Pasivo líquidos se repartirán por partes iguales entre todos los Teatros afiliados.
Capítulo XVIII – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 73.- Este Estatuto, una vez aprobado, deroga absolutamente y en total a las Bases del 13 de marzo de 1947, sin perjuicio de que permanezcan vigentes y valederas, en cuanto no se opongan al presente Estatuto, las obligaciones creadas y los derechos adquiridos durante su vigencia, y las resoluciones del Consejo Directivo o de la Asamblea.
Art. 74.- A los efectos de la Federación y los Teatros afiliados, este Estatuto entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea.
Art. 75.- Los Teatros afiliados a la Federación en el momento de aprobarse este Estatuto podrán ratificar su afiliación en la forma establecida en el art. 6, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del Estatuto.
Por “Teatro Universitario” – Andrés Castillo.
Por el “Tinglado” – María Esther Abelenda de Menilzábal.
Por la “Liga de los Niños” – Atahualpa del Cioppo.
Por “El Galpón” – Blas A. Braidot.
Por “Teatro Experimental” – Romeo Mella.
Por “Teatro del Pueblo” – Manuel Domínguez Santamaría.
Por “Asociación Cristiana de Jóvenes” – Pablo Boch.
04 de DICIEMBRE de 1951.